DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2007
Considera viables las modificaciones de naturaleza procesal propuestas. No considera procedente la reforma a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la reforma a la fracción V artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas respectivamente, respecto de establecer la posibilidad de que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan, dentro de los procedimientos de licitación regulados por ambas leyes, celebrar contratos y presentar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra, debido a que lo anterior es contrario a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad y financiamiento. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) y suscrita por los Sens. Jorge Zermeño Infante, César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margáin Berlanga (PAN) el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2005. (LIX)

3. Dictamen a Discusión aprobado por 88 votos, en la Cámara de Senadores, el 18 de octubre de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2005. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 399 votos en favor, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado por 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 2 de octubre de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007.
2   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
28-Junio-2007
Sustituir el término "agente" por el de "armas químicas¿, dentro de los elementos utilizados para cometer actos de terrorismo internacional, y conservar que dichos actos tendrán que ser realizados por medios violentos.

Establecer que será encubrimiento el hecho de que quien no denuncie a un terroristas, sabiendo de sus actividades terroristas o su identidad, no lo haga del conocimiento de las autoridades.

Aumentar la sanción para quien amenace con actos terroristas.

Actualizar la referencia a la Ley del Mercado de Valores abrogada por la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, y las del Código Federal de Procedimientos Penales por las reformas publicadas en el citado diario el 8 de febrero y 25 de mayo de 2006.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2003. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2004. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 76 votos, en la Cámara de Senadores, el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 413 votos en pro, 22 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

8. Propuestas del Dip. Bravo Padilla, desechadas en votación económica.

9. Artículos reservados, aprobados en votación nominal en los términos del dictamen, por 271 votos, 132 en contra y 9 abstenciones.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.
3   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2007
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
10-Abril-2007
Aprobar en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores, como cámara revisora.

Modificar lo relativo a las infracciones graves a las que se refiere dicha ley, en cuanto a la perspectiva de la práctica deportiva y relacionada con la utilización y promoción del consumo de sustancias o métodos dopantes, o la negativa a someterse a pruebas antidoping.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados por los Dips. Maria Elena Orantes López (PRI) y Jorge Kahwagi Macari (PVEM), en sesiones celebradas el 19 de enero y 8 de febrero, respectivamente, de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 345 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2005. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2006, y aprobado por 70 votos. (LIX)

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2007, aprobado por 399 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2007.
4   Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2007
Aprobar la observación de la Cámara de Senadores de agregar un transitorio, a efecto de que las personas que proporcionen la atención prehospitalaria a que se refiere el artículo 79 de la Ley en comento, tengan un año a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar su situación profesional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN), el 20 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007.
5   Decreto que reforma el artículo 98, el segundo párrafo del artículo 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Otorgar al Ejecutivo Federal un plazo más amplio para cumplir la reglamentación correspondiente, para lo cual se propone un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta.

Precisar las funciones y responsabilidades de los comités hospitalarios de bioética.

Definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, que será el responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos.

Asimismo, establecer que en la integración de las comisiones de bioética se procurará que en su conformación se encuentre representada la pluralidad académica y científica del país.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre del 2002. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 344 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

9. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
6   Decreto que reforma el artículo 5o. y el último párrafo del artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Enero-2008
Establecer que el Escudo Nacional no podrá variarse o alterarse en su diseño e imagen bajo ninguna circunstancia, cualquiera que fuera la modalidad en que se reproduzca. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Hugo Olivares Ventura (PRI) el 17 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 412 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 99 votos en pro.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008.
7   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
26-Julio-2007
Sustituir el término "calidad fitosanitaria", por el de "condición fitosanitaria", asociado con que el producto tenga o no plagas o que la presencia o grado de enfermedad sea grave o controlable.

Proponer un principio de reciprocidad y equivalencia con los principales socios comerciales, mediante los planes de trabajo que es un instrumento binacional, que permite acordar entre dos países los requisitos y procedimientos para facilitar el intercambio comercial sin riesgo fitosanitario.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Salvador Becerra Rodríguez (PAN) el 23 de abril de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, con dispensa de Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 303 votos en favor, 97 en contra y 5 abstenciones, el 19 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.
8   Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta de la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer:

-que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta;

-que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, en cuyo caso se podrá traspasar antes del año;

-que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual que obtenga ahorro voluntario de los trabajadores;

-las características que debe reunir los directores de las AFORES.

Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para:

- establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES;

- asignar los recursos de los trabajadores que aún no eligen AFORE, a aquellas que den los mayores rendimientos netos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007; en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 229 en pro y 96 en contra, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
9   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Establecer un procedimiento para el inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, y obligaciones de transparencia para las federaciones en materia de cuotas.

Penalizar que algún funcionario de una entidad otorgue un crédito a una sola persona que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la entidad, en perjuicio del patrimonio de los ahorradores.

Establecer el delito específico de administración fraudulenta.

Eliminar la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil como barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) a nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general, en votación nominal, por 276 votos en favor, 123 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 55 votos en favor, 28 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
10   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Modificar la minuta enviada por la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer la publicidad de la información relativa a los montos y a las personas que se ven beneficiadas en materia fiscal, así como aquella que justifique su otorgamiento.

Suprimir los conceptos "concesión", "permiso", "autorización" y "licencia" dentro de la definición de recursos públicos, así como el de ¿fondos¿, y dejar el término "fideicomisos públicos" dentro de la información que se deberá encontrar disponible al público.

Conservar el principio de disponibilidad en el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, así como el carácter de información reservada la relativa a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario y fiduciario.

Eliminar lo relativo a la facultad que tendría el Instituto Federal de Acceso a la Información para vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a la Ley, manteniendo sólo aquella referida a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 9 de junio de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005, y aprobado por 82 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 404 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
11   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Determinar que las atribuciones otorgadas al Poder Legislativo en materia de bienes nacionales, serán ejercidas de forma independiente por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, en acato a la división de poderes.

Establecer las determinaciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que los poderes Judicial y Legislativo, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa desincorporación del régimen público.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Yañez (PT), el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de diciembre de 2006, y aprobado en la Cámara de Senadores en votación nominal por 109 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 376 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
12   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Septiembre-2007
Facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y al uso sustentable de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obligación de adquirir productos certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM)), el 17 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 61 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 386 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.
13   Decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Precisar que la Comisión Nacional del Deporte, además de llevar a cabo la promoción y gestión de la constitución y operación de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos, deberá también destinar los recursos que sean necesarios para ello. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
14   Decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2008
Establecer la prohibición de importar, exportar y reexportar cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Asimismo, establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica a instituciones académicas acreditadas.
1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 300 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 66 votos en favor y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de octubre de 2008.
15   Decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer los mecanismos adecuados para llevar a cabo la compilación y difusión de la información relacionada con los asuntos ambientales, que permitirán brindar información clara, oportuna, fidedigna y veraz a la ciudadanía, y ésta tome decisiones o realice acciones informadas que sean tendientes al fomento de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM) el 17 de octubre de 2006. (LX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 303 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.
16   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Julio-2007
Restringir algunas actividades dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

Establecer nuevos instrumentos económicos que fomenten el ejercicio de actividades económicamente sustentables y ambientalmente amigables, así como la protección a la biodiversidad.

Garantizar la aplicación de la justicia ambiental.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados durante la LVIII Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) el 28 de noviembre de 2000.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) el 18 de octubre de 2001.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) el 31 de octubre de 2001.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 4 de diciembre de 2001.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 29 de abril de 2002.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Julián Luzanilla Contreras (PRI) en sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

2. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM el 16 de marzo de 2004.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 23 de marzo de 2004.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) el 30 de marzo de 2004.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 29 de abril de 2004, y aprobado por 395 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 51 votos.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.(LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 311 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2007.
17   Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
19-Junio-2007
Adicionar los criterios para el aprovechamiento racional del agua y de los ecosistemas acuáticos de acuerdo con todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Asignar a la Secretaría de Medio Ambiente la labor de crear una Norma Oficial Mexicana para prevenir la contaminación del agua, en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) el 5 de octubre de 2004.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 28 de abril de 2005, y aprobado por 77 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.
18   Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Julio-2008
Eliminar las sanciones penales a migrantes indocumentados en territorio nacional. 11. Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuéllar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado por 315 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, aprobado por 95 votos.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Minuta considerada de urgente resolución y en votación económica se le dispensaron todos los trámites. Aprobada en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.